Plan Sanitario del agua (PSA) en edificios prioritarios
A partir del 2 de enero de 2025, los edificios prioritarios están obligados a elaborar un PSA según el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Un Plan Sanitario del Agua (PSA) es una metodología de trabajo que consiste en evaluar, priorizar y gestionar el riesgo en un abastecimiento.
Descubre los objetivos de este Plan de Seguridad del Agua, diseñado para garantizar la calidad del agua potable que llega a los consumidores.
Identificación de los riesgos
Detectamos los peligros que afectan la calidad del agua desde su entrada hasta el punto de entrega al consumidor.
Priorización de los riesgos
Clasificamos y ordenamos los riesgos según su gravedad y probabilidad de ocurrir.
Mitigación de los riesgos
Implementamos medidas correctivas y preventivas para reducir los riesgos identificados.
Edificios prioritarios
Según se especifica en el RD 3/2023, de 10 de enero, los edificios prioritarios son grandes edificios o locales, distintos a las viviendas particulares, con un elevado número de usuarios que pueden verse expuestos a riesgos relacionados con el agua, en particular grandes locales de uso público.
Hospitales y Clínicas | 200 camas y los que tengan unidades de cuidados aumentados |
Geriátricos y otras residencias | 200 camas |
Hoteles, edificios turísticos y similares | 500 plazas de alojamiento |
Centros de enseñanza | 1.000 plazas o con internado con 200 camas |
Instalaciones deportivas cubiertas | 3.000 metros cuadrados |
Centros penitenciarios | 1.000 plazas |