Plan Sanitario del agua (PSA) en edificios prioritarios

A partir del 2 de enero de 2025, los edificios prioritarios están obligados a elaborar un PSA según el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

Un Plan Sanitario del Agua (PSA) es una metodología de trabajo que consiste en evaluar, priorizar y gestionar el riesgo en un abastecimiento.

Descubre los objetivos de este Plan de Seguridad del Agua, diseñado para garantizar la calidad del agua potable que llega a los consumidores.

Identificación de los riesgos

Detectamos los peligros que afectan la calidad del agua desde su entrada hasta el punto de entrega al consumidor.

Priorización de los riesgos

Clasificamos y ordenamos los riesgos según su gravedad y probabilidad de ocurrir.

Mitigación de los riesgos

Implementamos medidas correctivas y preventivas para reducir los riesgos identificados.

MICROSCOPIO

Edificios prioritarios

Según se especifica en el RD 3/2023, de 10 de enero, los edificios prioritarios son grandes edificios o locales, distintos a las viviendas particulares, con un elevado número de usuarios que pueden verse expuestos a riesgos relacionados con el agua, en particular grandes locales de uso público.

 

Hospitales y Clínicas

200 camas y los que tengan unidades de cuidados aumentados

Geriátricos y otras residencias

200 camas

Hoteles, edificios turísticos y similares

500 plazas de alojamiento

Centros de enseñanza

1.000 plazas o con internado con 200 camas

Instalaciones deportivas cubiertas

3.000 metros cuadrados

Centros penitenciarios

1.000 plazas

En Adecua te ayudamos a elaborar tu PSA y te asesoramos sobre las medidas correctoras a implementar.